La nueva política
antigitana: la persecución nazi
La nueva legislación antigitana
Cuando Hitler llegó al poder, las leyes represoras
de los gitanos se mantuvieron en vigor. Pero pronto el régimen
comenzó a introducir otra normativa, desde el momento
en que comenzaron a imponer su nueva visión de la jerarquía
racial en Alemania. Sin embargo, a pesar de los esfuerzos
de Himmler para regular esta cuestión, el régimen
nunca llegó a preparar una “ley gitana”.
La burocracia se adaptó rápidamente y comenzó
la aplicación de la legislación racial, a través
de las leyes de los Estados federales, que se habían
endurecido durante el Segundo Imperio y la República,
y que permitían los arrestos arbitrarios y preventivos,
el registro domiciliario, etc.; alegando medidas de seguridad
interna, comenzaron a aplicarse medidas como la expulsión
de los gitanos apátridas y extranjeros, precursoras
de las expulsiones de muchos grupos raciales calificados de
“indeseables”.
El 18 de marzo de 1933, el “Acuerdo interestatal cooperativo
para combatir la plaga gitana”, incorporó y amplió
la Ley bávara de 1926 y su aplicación prusiana
de 1927, que había clasificado a los gitanos como criminales
habituales, inadaptados sociales y vagabundos. Este acuerdo
incluía aspectos que restringían las renovaciones
de licencias para comerciantes itinerantes, incrementando
la pobreza y desempleo en unos momentos en que la asistencia
social municipal se había reducido drásticamente
durante la Depresión. Además, restringía
la libertad de viajar sólo por rutas preestablecidas
por la policía y permitía internar a los gitanos
desempleados en un taller o un campo de trabajos forzosos.
La anterior red de decretos regionales proporcionó
la base para la radicalización de las medidas contra
los gitanos. Aunque los estados federales perdieron su autonomía,
fueron mantenidos como unidades administrativas y pudieron
aplicar políticas por su propia iniciativa.
En mayo de 1933 se introdujo la normativa que legalizaba la
esterilización eugenésica en determinados supuestos
relacionados con la asociabilidad. En julio, se aprobó
la “Ley para la prevención de enfermedades hereditarias”,
contra las “vidas indignas de ser vividas”, que
ordenaba la esterilización, incluso contra su voluntad,
de determinadas categorías de personas, específicamente
gitanos (medio-gitanos y gitanos en matrimonios mixtos; las
consideraciones sobre este grupo fueron muy similares a las
que se mantuvieron en el caso de los judíos Mischlinge)
y alemanes de color. También afectaba a los judíos,
disminuidos y otras personas consideradas como asociales.
En abril de 1933 se aprobó la “Ley contra criminales
habituales peligrosos”, gracias a la cual la policía
arrestó, en noviembre, a un gran número de gitanos,
junto a otros grupos considerados asociales, que fueron internados
en los primeros campos de concentración. En marzo de
1934, la “Ley para la revocación de la ciudadanía”
fue aplicada contra los gitanos que no podían probar
que habían nacido en Alemania, y contra los “judíos
orientales”, que constituían cerca del 20% de
todos los judíos de Alemania en 1933. En 1935, los
representantes alemanes en la reunión internacional
de fuerzas de policía en Copenhague, sugirieron que
los “gitanos incorregibles” pudiesen quedar sujetos
a esterilización forzosa.
Al contrario que los judíos, los gitanos no fueron
específicamente identificados ni en las Leyes de Nürnberg
ni en el cuerpo legal discriminatorio que se desarrolló
con el antisemitismo. Pero los comentarios e interpretaciones
de las mismas hicieron que quedasen incluidos, junto a judíos
y “negros”. Por tanto, el matrimonio con arios
quedaba prohibido. También sirvieron de base para privar
a los gitanos de sus derechos civiles: la Ley de Ciudadanía
Nacional relegaba a judíos y gitanos al estatus de
residentes de segunda clase. A pesar de no ser explícitamente
citados en estas leyes, la comparación entre ambos
colectivos era constante: por ejemplo, en sus comentarios
de 1937, Wolfgang Schäffer solicitaba que no sólo
los judíos fueran objeto de las mismas, sino también
“negros, gitanos y bastardos”.
La ley del 18 de octubre de 1935, referida a los matrimonios
mixtos, tuvo amplias repercusiones. Todos los matrimonios
requerían permiso de los departamentos de salud, y
antes cada persona debía obtener un certificado señalando
que sus orígenes eran genéticamente adecuados.
Los matrimonios que fuesen en detrimento de la salud hereditaria
de la nación quedaron prohibidos. Los grupos excluidos
eran cada vez más amplios, y también se veían
afectados por las medidas de esterilización: el objetivo
final del sistema era un registro de la población que
proporcionase información eugenésica sobre todos
los individuos. En noviembre, la Oficina Central de Registro
del Reich hizo circular una orden a las oficinas de estadísticas
vitales, prohibiendo los matrimonios mixtos, específicamente
entre alemanes y gitanos, personas negras y su “descendencia
bastarda”.
En la creciente escalada de regulaciones referidas a las Leyes
de Nürnberg, en enero de 1936, el Ministro del Interior
del Reich Wilhelm Frick ordenó a las autoridades estatales
su aplicación a los gitanos. La creencia de que “sólo
los gitanos y los judíos pertenecen a las razas alienas
de Europa” se convirtió en un elemento de gran
importancia en la legislación (Reichs- und Preussisches
Ministerium des Innern, vertrauliche Ausführungsverordnung
des Blutschutzgesetzes betr. Eheschliessungen und „artfremden
Blutes“, 3. Jan. 1936, N. I B, 1 B 3 429). En marzo
de ese año, un informe preparado por el Secretario
de Estado Hans Pfundtner, del Ministerio del Interior del
Reich, contenía las primeras referencias a la preparación
de una “ley gitana” (Reichszigeunergesetz), y
a las dificultades de conseguir una “solución
final del problema gitano, a un nivel nacional o internacional”.
Las recomendaciones incluían la expulsión de
los gitanos apátridas y extranjeros, restricciones
a la libertad de movimientos, eliminación de las licencias
de comercio, incremento de la vigilancia policial, esterilización
forzosa de gitanos en matrimonios mixtos, registro de los
gitanos del Reich y confinamiento en centros especiales.
En 1936, por impulso de las autoridades policiales alemanas,
se creó en Viena un “centro internacional contra
el desorden gitano”, dependiente de la Interpol.
La “Ley de registro del Reich”, de enero de 1938,
obligaba a que todos los residentes en Alemania (incluyendo
a los extranjeros) informasen sobre cualquier cambio de domicilio
a la policía local. Hacia 1941, esta estipulación
se había extendido también a Austria, Sudetenland
y los territorios anexionados de Polonia. El propósito
explícito de este registro de residentes era mantener
el control social y conocer la composición racial exacta
de la población del Reich; en la actualidad, los ciudadanos
alemanes están acostumbrados a informar de su residencia
y otros datos personales a la policía local, pero pocos
comprenden que esta obligación es un legado del régimen
nazi (MILTON, Sybil H., “’Gypsies’ as Social
Outsiders in Nazi Germany”, pág. 220).
En un decreto de diciembre de 1938, Himmler recomendaba la
“resolución de la cuestión gitana basada
en su naturaleza esencialmente racial” y ordenaba que
todos los gitanos del Reich mayores de seis años debían
clasificarse como gitanos, gitanos mixtos y personas nómadas
de comportamiento gitano (Runderlass des Reichsführers
SS und Chefs der Deutschen Polizei im Reichsministerium des
Innern vom 8. Dez. 1938, üb. Bekämpfung der Zigeunerplage“,
in Ministerialblatt des Reichs- und Preussischen Ministers
des Innern, Jg. 99, Nr. 51, SS. 2105-2110). Las directrices
de aplicación, publicadas a comienzos de 1939, estipulaban
que era la Policía Criminal la responsable de estas
medidas. También se requería el completo y sistemático
registro residencial y genealógico por la policía
local y las autoridades de salud pública, y fichas
fotográficas para todos los gitanos y gitanos parciales.
La aplicación de este decreto llevó, por ejemplo,
a la purga de docenas de músicos gitanos de la Cámara
de Música del Reich.
Con el inicio de la guerra, y con el RSHA como instancia central
de la política racial, se mostró una fuerte
orientación a la “solución final”
de la cuestión gitana. Los primeros pasos fueron la
concentración de todos aquellos que, hasta aquellos
momentos, habían mantenido una vida nómada por
el Reich (BA, RD 19/28-15, Vorbeugende Verbrechensbekämpfung,
Schnellbrief des Reichssicherheitshauptamts, Festsetzungserlass,
v. 17. Okt. 1939). El proceso de persecución entró
en una nueva fase, mucho más radicalizada, a partir
del inicio de la deportación de todos los judíos
y gitanos que vivían en el Reich hacia las zonas ocupadas
de Polonia (PERITORE, Silvio, “Von der Ausgrenzung bis
zur Vernichtung“, pág. 1122).
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